GUILLERMO ALEJANDRO NORIEGA ESPARZA, Titular de la Secretaría de la Contraloría General, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 26, apartado A, fracción 11, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 52, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción; 6, 7, 16, 17 y tercero transitorio de la Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora, segundo transitorio del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley Estatal de Responsabílídades; 9, inciso A, fracción 1, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría General, y
CONSIDERANDO
Que la regeneración de una nueva ética pública, la recuperación de la confianza en la sociedad, en sus autoridades, el compromiso con la integridad por parte de las personas servidoras públicas y el combate a la corrupción, son prioridades de la Administración Pública Estatal, con el fin de lograr la transformación de nuestro Estado y contribuir a la transformación de México.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción 111 y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, en sus artículos 143 B, fracción 111, 144, fracción 111, y 147, establecen que las personas servidoras públicas deberán observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia;
Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece un marco de protección a los Derechos Humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia, además de declarar que la mujer y el hombre son iguales ante la ley;
Que el Estado Mexicano, al adoptar y ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y la Convención lnteramericana contra la Corrupción, se compromete a crear, mantener y fortalecer normas para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento del servicio público, estableciendo entre otros temas, medidas y sistemas para prevenir los conflictos de interés; la preservación y uso adecuado de recursos públicos, y denunciar actos de corrupción, a efecto de preservar la confianza en la integridad de las personas servidoras públicas;
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027, contempla en el "Primer Eje: Un Gobierno para todas y todos", en su objetivo 3: Buen Gobierno para la regeneración democrática, la estrategia que busca impulsar y fortalecer la transparencia en el sector público, a través de la mejora de los mecanismos institucionales de combate a la corrupción, contribuyendo a la regeneración de la ética en las instituciones y en la sociedad, así como la línea de acción 4, que busca fortalecer la cultura de la integridad en el sector público y privado concientizar, sensibilizar y prevenir sobre conductas contrarias al marco normativo de la Administración Pública Estatal;
Que la Secretaría de la Contraloría General, con el firme propósito de erradicar la corrupción en el Gobierno Estatal, impulsa el comportamiento ético de las personas
servidoras públicas en aras de lograr el bienestar de todas las personas a partir de una cultura de servicio público austero y de excelencia, cimentado en los principios, valores y reglas de integridad que tienen por base la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fa Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, fa Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Sonora y sus Municipios, la Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora y los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley Estatal de Responsabilidades;
Que el Código de Ética reúne los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que se consideran idóneos para constituir un referente deontológico que, además de guiar el desempeño y conducta de las personas servidoras públicas en aras de la excelencia, facilite la reflexión ética sobre la función pública que desempeñan;
Que en la elaboración del presente instrumento, los principios, valores y reglas de integridad se encuentran acorde a lo que establece el sistema jurídico mexicano, partiendo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y en consideración a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Que de conformidad con el artículo 26, Apartado C, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, corresponde al Titular de la Secretaría de la Contraloría General designar a los Órganos Internos de Control de las Dependencias y Entidades, para el ejercicio permanente de las atribuciones de control a su cargo, y además el expedir las normas generales que regulen su integración, operación, coordinación y evaluación, acorde lo dispuesto por el artículo 4, apartado B, fracción 1, de su Reglamento Interior; asimismo, los artículos 24 y 25, fracción XVIII, del Reglamento en cita, estipulan que estos son órganos desconcentrados de la Secretaría de la Contraloría General, con autonomía técnica y de gestión, que dependen jerárquica, administrativa y funcionalmente de esta, y son responsables en las Dependencias y Entidades a las que se encuentren adscritas, entre otras, de las funciones de control interno, desarrollo
administrativo, control gubernamental, participación social, vinculación, transparencia y combate a la corrupción, de conformidad con las normas generales y demás instrucciones, políticas y lineamientos que emita el Titular de la Secretaría, y
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría de la Contraloría General cuenta con facultades para formular las políticas y estrategias para la implementación de la Agenda de Buen Gobierno en el ámbito del Poder Ejecutivo, con base en los principios de ética, legalidad, honestidad, responsabilidad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y vocación de servicio, como rectores del desempeño, tal como lo dispone el artículo 26, apartado A, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora: Por lo que ha tenido a bien emitir el siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
TÍTULO PRIMERO
LA ÉTICA DEL SERVICIO PÚBLICO
CAPÍTULO l. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo l. Aplicación y obligatoriedad. El presente Código de Ética es aplicable a todas las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, por lo que es obligatorio en cualquiera de sus niveles jerárquicos, incluyendo al personal de base y sindicalizado, su incumplimiento será objeto de denuncia, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del presente instrumento.
Asimismo, el presente Código de Ética podrá fungir como un instrumento orientador para la conducta del personal que preste servicio social, prácticas profesionales u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas.
Artículo 2. Objeto. El presente Código de Ética constituye un elemento de la política de integridad de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estatal, y tiene por objeto:
I. Establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas, para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción;
II. Establecer las obligaciones y mecanismos institucionales para la implementación del Código de Ética, así como las instancias para denunciar su incumplimiento; y
III. Constituir el eje a partir del cual las dependencias y entidades elaboren sus respectivos códigos de conducta, en los que se consideren riesgos éticos específicos en atención a su misión, visión y atribuciones.
Artículo 3. Referencias. Para los efectos del presente Código de Ética, se entenderá por:
I. Acoso laboral: Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral- profesional. Se puede presentar en una forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral;
II. Acoso Sexual: Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, como son aquellas establecidas en el artículo 5, fracción IV del presente Código de Ética, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
III. Código de Conducta: Es el instrumento emitido por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en el que se especifica de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores, reglas de integridad y compromisos contenidos en el presente Código de Ética, atendiendo a los objetivos, misión y visión de la dependencias o entidad de que se trate;
IV. Comité de Ética e Integridad: El Comité de Ética e Integridad conformado en cada dependencia, entidad, y en su caso, órgano desconcentrado, que tiene a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servicio público y la prevención de conflictos de interés, a través de acciones de orientación, capacitación y difusión;
V. Dependencias: Las Secretarías y sus órganos desconcentrados, y las unidades administrativas adscritas directamente al Poder Ejecutivo del Estado;
VI. Dignidad: Comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno, de modo que todas las personas servidoras públicas se encuentran obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos;
VII. Directrices: Orientaciones para la práctica de cada uno de los principios, previstas en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora;
VIII. Discriminación: Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona.
IX. . Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones civiles asimiladas a dichas empresas, y fideicomisos públicos paraestatales;
X. Entes públicos: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
XI. Ética pública: Conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad;
XII. Hostigamiento Sexual: Es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quién la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
XIII. Igualdad de género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
XIV. Impedimento legal: Restricción normativa que imposibilita a la persona servidora pública a conocer de un asunto u ocupar un cargo;
XV. Interés público: Es la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares ajenos a la satisfacción colectiva.
XVI. Juicio ético: En un contexto de ambigüedad, será el ejerc1c10 individual de ponderación de principios y valores que lleve a cabo cada persona servidora pública, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión;
XVII. Lenguaje incluyente y no sexista: Comunicación verbal y escrita que tiene por
finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, así como
valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las \,..:....__• .,\ personas y grupos históricamente discriminados. --..
XVIII. Lineamientos: Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley Estatal de Responsabilidades, publicado en el Boletín Oficial del Estado de Sonora el 9 de mayo de 2019, mismos que definen los principios y valores del servicio público;
XIX. Personas servidoras públicas: Aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, conforme a lo dispuesto en los artículos 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora;
XX. Principios constitucionales: Aquellos que rigen la actuación de las personas servidoras públicas, previstos en el artículo 109, fracción 111, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 143 B, fracción 111, 144, fracción 111 y 147, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora;
XXI. Recursos públicos: Conjunto de ingresos financieros y materiales de los que disponen las dependencias y entidades para el cumplimiento de sus objetivos;
XXII. Reglas de integridad: Las que deben regir la conducta de las personas servidoras públicas al servicio de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, y que permiten identificar acciones que pueden vulnerar lo previsto en cada una de ellas, así como enfrentar dilemas éticos ante una situación dada;
XXIII. Riesgo ético: Situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse principios, valores o reglas de integridad, y que deberán ser identificados a partir del diagnóstico que realicen las dependencias y entidades, en términos del artículo 15 de la Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora;
XXIV. Secretaría: La Secretaría de la Contraloría General;
XXV. Unidad: La Unidad de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Interés, de la Dirección General de Contraloría Social de la Secretaría de la Contraloría General del Estado; y
XXVI. Valores: Cualidad o conjunto de cualidades por las que una persona servidora pública es reconocida en el servicio público.
CAPÍTULO 11
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 4. La ética pública se rige por la aplicación de los principios constitucionales previstos en la fracción 111 del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 143 B, fracción 111, 144, fracción 111, y 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora. Dichos principios, por su naturaleza y definición, convergen de manera permanente y se implican recíprocamente con los principios legales, valores y reglas de integridad establecidos en este código.
Los principios rectores del servicio público, son los siguientes:
I. Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.
II. Disciplina: Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.
III. Economía: Las personas servidoras públicas, en el ejercicio del gasto público, administran los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo estos de interés social.
IV. Eficacia: Las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento el mejor desempeño de sus funciones, a fin d~ alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, con apego a la austeridad, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.
V. Eficiencia: Las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y con austeridad optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.
VI. Equidad: Las personas servidoras públicas procuran que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades que brinda el Estado.
VII. Honradez: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud, sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes de que ello compromete sus funciones y de que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.
VIII. Imparcialidad: Las personas servidoras públicas dan el mismo trato a la ciudadanía y a la población en general, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.
IX. Integridad: Las personas servidoras públicas actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta, para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.
X. Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de los intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.
XI. Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen solo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
XII. Objetividad: Las personas servidoras públicas preservan el interés superior de fas necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad.
XIII. Profesionalismo: Las personas servidoras públicas conocen, actúan y cumplen con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar.
XIV. Rendición de cuentas: Las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
XV. Transparencia: Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones, privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.
CAPÍTULO 111
VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 5. Valores del servicio público. Los valores que todas las personas servidoras públicas deben anteponer en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o funciones, son los siguientes:
I. Cooperación: Las personas servidoras públicas colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones.
II. Equidad de género: Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos, a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.
III. Entorno cultural y ecológico: Las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, así como el respeto a los animales.
IV. Interés público: Las personas servidoras públicas actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
V. Igualdad y no discriminación: Las personas servidoras públicas prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, la preferencia sexual e identidad de género, la edad, las discapé;lcidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales, o en cualquier otro motivo.
VI. Liderazgo: Las personas servidoras públicas son guía, ejemplo y promotoras del Código de Ética, las Reglas de Integridad y el Código de Conducta; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y las leyes les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública.
VII. Respeto: Las personas servidoras públicas se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.
VIII. Respeto a los Derechos Humanos: Las personas servidoras públicas respetan los Derechos Humanos y, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los principios de: Universalidad, que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de interdependencia, que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de indivisibilidad, que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de Progresividad, que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.
CAPÍTULO IV COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 6. Para la implementación de los principios, valores y reglas de integridad previstas en el presente Código de Ética, las personas servidoras públicas asumirán, por lo menos, los compromisos siguientes:
I. Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos; por lo que estando incluso fuera del horario y espacio laboral, deberán actuar con integridad;
II. Actuar atendiendo los principios, valores y reglas de integridad contenidas en esta Código, así como a las disposiciones legales aplicables a sus funciones, favoreciendo en todo momento, como criterio orientador, el servicio y bienestar de la sociedad;
III. Observarán un comportamiento digno y evitarán realizar cualquier conducta que constituya una violación a los derechos humanos, con el objeto de generar ambientes laborales seguros que privilegien el respeto de las personas;
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Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión propios, para su uso institucional, procurarán la imagen de las dependencias y entidades, así como la confianza en el servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o posicionamiento.
En caso de que las personas servidoras públicas decidan destinar sus redes sociales para hacer públicas las actividades relacionadas con su empleo, cargo o comisión, se colocan en un nivel de publicidad y escrutinio distinto al privado, por lo que, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abstendrán de realizar conductas que restrinjan o bloqueen la publicidad o interacción de la cuenta a personas determinadas;
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Deberán dar un trato igualitario a todas las personas, evitando cualquier acción u omisión que menoscabe la dignidad humana, derechos, libertades o constituya alguna forma de discriminación;
VI. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las disposiciones vigentes al efecto;
VII. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones, dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo, cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad;
En caso de que las personas servidoras públicas, sin haberlo solicitado, reciban por cualquier medio o persona, alguno de los bienes mencionados en el párrafo anterior, deberán informarlo inmediatamente a la Secretaría o al Órgano Interno de Control en la dependencia o entidad de su adscripción. Asimismo, procederán a ponerlos a disposición de la autoridad competente en materia de administración y enajenación de bienes públicos, conforme al artículo 41 de la Ley de Responsabilidades y Sanciones Administrativas para el Estado de Sonora.
Las personas servidoras públicas que al tener conocimiento de un asunto en el que su objetividad e imparcialidad puedan verse afectadas por la existencia de algún conflicto de interés o impedimento legal, deberán:
a) Informar por escrito al jefe inmediato la existencia del conflicto de interés o impedimento legal;
b) Solicitar ser excusado de participar en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución del asunto, y
c) Acatar las instrucciones formuladas por escrito por el jefe inmediato para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva del asunto.
Los reconocimientos de cualquier naturaleza que sean otorgados a personas servidoras públicas, por instituciones públicas y académicas, podrán aceptarse en tanto no impliquen compromiso alguno del ejercicio del empleo, cargo o comisión y no contravengan disposiciones jurídicas o administrativas aplicables. En caso de duda, podrá consultarse al Órgano Interno de Control adscrito a la dependencia o • entidad que corresponda.
Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendidos éstos como la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública.
IX. Los reconocimientos de cualquier naturaleza que sean otorgados a personas servidoras públicas, por instituciones públicas y académicas, podrán aceptarse en tanto no impliquen compromiso alguno del ejercicio del empleo, cargo o comisión y no contravengan disposiciones jurídicas o administrativas aplicables. En caso de duda, podrá consultarse al Órgano Interno de Control adscrito a la dependencia o • entidad que correspon
X. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendidos éstos como la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública.
Para tal efecto, las personas servidoras públicas deberán:
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a) Conocer y analizar todos los elementos o circunstancias que originan y conforman el asunto o situación en particular;
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b) Identificar y analizar todas las disposiciones normativas que les son aplicables;
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c) Definir las opciones de solución o decisión;
d) Identificar los principios, valores y reglas de integridad inmersos en cada opción;
e) Analizar e identificar los posibles efectos, considerando el interés público, desde diversos puntos de vista, tales como, el de la institución, personas implicadas, sociedad, opinión pública o medios de comunicación;
f) Consultar a las instancias o autoridades con atribuciones para pronunciarse sobre
el asunto, así como a las personas superiores jerárquicas, y
g) Descartar opciones y tomar la decisión o solución que resulte ser más adecuada a la ética pública.
Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el artículo 7 del presente Código, y conforme a los plazos establecidos, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal, que les corresponda en los términos que disponga la legislación de la materia;
Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión que establecen la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Sonora, así como el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual.
CAPÍTULO V REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 7. Reglas de Integridad. Para enfrentar dilemas éticos, las personas servidoras públicas deberán orientar el desempeño de su empleo, cargo o comisión, conforme a las reglas de integridad, que de manera enunciativa mas no limitativa, se enlistan:
I. Actuación pública. La persona servidora pública que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y buscando en todo momento contribuir a la mejora de la calidad del servicio, con una clara orientación al interés público.
II. Información pública. La persona servidora pública que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación conforme al principio de transparencia y resguarda la documentación e información gubernamental que tiene bajo su responsabilidad.
III. Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones. La persona servidora pública que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función o a través de subordinados(as), participa en contrataciones públicas o en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, se conduce con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad, legalidad y honradez; orienta sus decisiones a las necesidades e intereses de la sociedad, y garantiza las mejores condiciones para el Estado.
IV. Programas gubernamentales. La persona servidora pública que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función o a través de subordinados(as), participa en el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de programas gubernamentales, garantizar que la entrega de estos beneficios se apegue a los principios de equidad, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto.
V. Trámites y servicios. La persona servidora pública que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función participa en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios, atiende a las y los usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial.
VI. Recursos humanos. La persona servidora pública que participa en procedimientos de recursos humanos, de planeación de estructuras o que desempeña en general un empleo, cargo, comisión o función, se apega a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas.
VII. Administración de bienes muebles e inmuebles. La persona servidora pública que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles; administra los recursos con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
VIII. Procesos de evaluación. La persona servidora pública que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procesos de evaluación, se apega en todo momento a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
IX. Control interno. La persona servidora pública que en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procesos en materia de control interno, genera, obtiene, utiliza y comunica información suficiente, oportuna, confiable y • de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
X. Procedimiento administrativo. La persona servidora pública que en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procedimientos administrativos tiene una cultura de denuncia, respeta las formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad.
XI. Desempeño permanente con integridad. La persona servidora pública que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación, ética e integridad.
XII. Cooperación con la integridad. La persona servidora pública en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, coopera con la dependencia o entidad en la que labora y con las instancias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos a la función pública, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad.
XIII. Comportamiento digno. La persona servidora pública en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, se conducirá en forma digna, sin proferir expresiones, adoptar comportamiento, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto de los derechos humanos de las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública.
XIV. Compromiso con la imparcialidad. La persona servidora pública, durante el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, mantendrá una actuación imparcial, absteniéndose de intervenir o favorecer por sí o a través de otras u otros servidores públicos bajo su dirección, a algún partido político.
TITULO SEGUNDO
OBLIGACIONES INSTITUCIONALES E IMPLEMENTACIÓN
CAPÍTULO 1 OBLIGACIONES INSTITUCIONALES
Artículo 8. Obligaciones institucionales. Corresponde a las dependencias y entidades, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
I. Constituir Comités de Ética e Integridad para la implementación, promoc1on, fomento y vigilancia del presente Código de Ética, así como del Código de Conducta;
II. Emitir un Código de Conducta a través de la persona que ocupe la titularidad de la dependencia o entidad, el cual será elaborado a propuesta de su Comité de Ética, previa aprobación del correspondiente Órgano Interno de Control, con base en las disposiciones emitidas por la Secretaría para tales efectos;
III. Identificar los riesgos éticos, entendidos como las situaciones en las que potencialmente pudiera presentarse una irregularidad al transgredirse principios, valores o reglas de integridad durante las labores específicas de las diversas áreas que componen la dependencia o entidad, y que deberán ser detectados a partir del diagnóstico para la elaboración del Código de Conducta y comunicarlos a la Secretaría.
IV. Emitir un posicionamiento suscrito por la persona titular de la dependencia o entidad, relacionado con la no tolerancia a los actos de corrupción, el cual será difundido proactivamente;
V. Proporcionar el Código de Ética y el de Conducta a las personas servidoras públicas de nuevo ingreso, a través de medios físicos o electrónicos, a fin de que éstas tomen conocimiento de su contenido;
VI. Implementar las acciones conducentes para que todas las personas servidoras públicas suscriban el Código de Ética, así como el de Conducta, a través de Cartas compromiso;
VII. Realizar acciones de capacitación, sensibilización y difusión respecto del Código de Ética y del Código de Conducta en términos de los Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética e Integridad; Entre dichas acciones, deberá reforzarse la habilidad de las personas servidoras públicas para solucionar dilemas; prevenir y erradicar la violencia de género, la discriminación, el acoso sexual u hostigamiento sexual, o cualquier otra conducta que vulnere los derechos humanos; Los mecanismos de capacitación a que se refiere el párrafo anterior, se impartirán de manera presencial o virtual, y podrán consistir en cursos, talleres, conferencias, seminarios o cualquier otra dinámica que facilite el conocimiento y sensibilización en los principios, valores y reglas de integridad que rigen el ejercicio del servicio público.
VIII. Difundir y publicar en sus páginas de Internet el presente Código de Ética y su respectivo Código de Conducta.
IX. Fortalecer los principios de eficacia, igualdad y lealtad a través de prácticas que faciliten el equilibrio entre la vida laboral y personal de las personas servidoras públicas, comprendiendo en ello, la convivencia familiar, el desarrollo académico, o cualquier otra actividad que abone a la libertad y dignidad de éstas en lo particular;
X. Promover, conforme a la política de integridad del Sistema Estatal Anticorrupción, el conocimiento y aplicación de las directrices que establece el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora, y
XII. Diseñar e implementar, de forma proactiva, cualquier otra acción que contribuya a la prevención y atención de vulneraciones al presente Código, conforme a las atribuciones propias de las dependencias y entidades y sus Comités de Ética e Integridad, así como el marco normativo en materia de ética pública.
XII. Los Comités de Ética e Integridad de los entes públicos, en coordinación con los Órganos Internos de Control, aplicarán anualmente la metodología que al efecto desarrolle la Secretaría para la determinación del indicador de la idoneidad del Código de Conducta y los riesgos éticos. Para ello, cada dependencias o entidad podrán apoyarse en sondeos, encuestas, estudios u otras fuentes de información sobre la materia, que resulten específicos para dicho organismo público.
CAPÍTULO 11 IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA
Artículo 9. Vigilancia. La Secretaría, los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades y los Comités de Ética e Integridad, conforme al ámbito de sus atribuciones, darán cumplimiento y vigilarán la observancia de los dispuesto en este Código de Ética.
Artículo 10. Consultas. Cualquier persona podrá consultar a través de medios físicos o electrónicos a los Comités de Ética e Integridad, o bien, a la Unidad de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Interés de la Dirección General de Contraloría Social de la Secretaría, sobre cualquier cuestión relacionada con la aplicación del presente Código de Ética.
Artículo 11. Interpretación. Corresponde a la Secretaría de la Contraloría General, a través de la Unidad de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Interés de la Dirección General de Contraloría Social, la interpretación administrativa del presente Código de Ética, así como resolver los casos no previstos en el mismo.
Artículo 12. Denuncias. Cualquier persona servidora pública o particular podrá denunciar los incumplimientos al Código de Ética ante las siguientes instancias:
I. Comité de Ética e Integridad: Con una visión preventiva, conocerá de las denuncias presentadas por vulneraciones al Código de Ética o al Código de Conducta respectivo y, de ser el caso, emitirá una determinación en la que podrá emitir recomendaciones en términos de los Lineamientos emitidos por la Secretaría, que tengan por objeto la mejora del clima organizacional y del servicio público, y a evitar la reiteración de la o las conductas contrarias al contenido de esta Código y del Código de Conducta que corresponda.
II. Órgano Interno de Control de las dependencias y entidades, o la Coordinación Ejecutiva de Investigación de Faltas Administrativas de la Secretaría, instancias encargadas del conocimiento de denuncias por presuntas faltas administrativas en términos de la ley de responsabilidad es y sanciones para el Estado de Sonora.
Lo .anterior,' sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan conforme a la legislación aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se abroga el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de la Administración Pública Estatal, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 30 de mayo de 2019.
TERCERO. El titular de la Secretaría de la Contraloría General es la única autoridad competente para emitir el presente Código de Ética, el cual habrá de regir para las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en virtud de que los Órganos Internos de Control, dependen jerárquica, administrativa y funcionalmente de este.
CUARTO. Las dependencias, entidades u órganos desconcentrados, tendrán hasta el mes de marzo de 2023 para actualizar su Código de Conducta en términos del presente Código de Ética y de la Guía para su elaboración que al efecto emita la Secretaría.
QUINTO. Las dependencias, entidades u órganos desconcentrados en su caso, que a la fecha de entrada en vigor del presente Código de Ética, no cuenten con un Comité de Ética e Integridad, deberán constituirlo en un plazo de 60 días naturales, y tendrán hasta el mes de marzo de 2023 para emitir su Código de Conducta.
SEXTO. Las dependencias, entidades u organismos desconcentrados que a la entrada en vigor del presente Código de Ética hayan implementado acciones efectivas para que la totalidad de las personas servidoras públicas suscribieran la carta compromiso conforme al Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de la Administración Pública Estatal que se abroga, no estarán obligadas a implementarlas nuevamente, salvo aquellos casos en que no se hubiere concretado la suscripción de dicho documento, o tratándose de personas de nuevo ingreso.
SÉPTIMO. Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Código de Ética, se sujetarán a las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado el procedimiento respectivo.
OCTAVO. La normativa que rige a los Comités de Ética, así como los mecanismos de coordinación y evaluación permanecerán vigentes, salvo disposición en contrario.
Dado en la ciudad de Hermosillo, Sonora, a los seis días del mes de octubre del año 2022. "Sufragio Efectivo. No Reelección". El Secretario de la Contraloría General, Lic. Guillermo Alejandro Noriega Esparza. Rúbrica.